¿VIVES EN EL EXTRANJERO? CONOCE TUS OPCIONES DE PENSIÓN IMSS...
La globalización ha determinado significativamente la migración de las personas, conforme a la búsqueda de oportunidades en grandes empresas internacionales.
Este devenir de los seres humanos conduce a que coticen en diferentes Sistemas de Seguridad Social, según el país donde se ubiquen laboralmente.
Según el artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS), la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de requisitos. Así, la LSS no basa su aplicación en la nacionalidad del trabajador, sino en la existencia de una relación laboral en el territorio mexicano, en forma semejante, como acontece con el trabajador mexicano en el exterior. En consonancia con lo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene dos convenios internacionales bilaterales con España y Canadá, para lograr la Totalización de períodos y que el trabajador pueda cumplir con los requisitos para la obtención de una pensión, porque de manera contraria no calificaría.
El Convenio México-España firmado el 25 de abril de 1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, formaliza el reconocimiento de semanas cotizadas en cada país para el otorgamiento de una pensión, mediante el principio de Totalización de períodos de seguro, garantizando el pago de pensiones en el extranjero respecto a Invalidez, Vejez, Cesantía, Muerte y Supervivencia, Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales.
En cuanto al Convenio México-Canadá fue firmado el 27 de abril de 1995 y está vigente desde el 1 de mayo de 1996. Contiene el principio de totalización de períodos de seguro, tomando en cuenta períodos cotizados en ambos países por el trabajador que haya estado sucesiva o alternativamente en ambos países. Se contempla la conservación de derechos, el pago de pensión en el extranjero y en general estableciendo la revalorización de las pensiones mencionadas en el convenio con España.
Otros de los objetivos del convenio es evitar la doble tributación, por ello se permite que una empresa envíe hasta por cinco años a sus trabajadores a laborar en alguno de los dos países del convenio, pagando únicamente las cuotas de seguro social en el país de origen de la empresa o del trabajador.
En forma general el trámite para la Totalización de Períodos que implica la verificación de datos y documentos se inicia con un Formulario de Enlace, el cual es enviado al país con el cual se tiene el convenio. Éste lo envía debidamente requisado a la Coordinación de Asuntos Internacionales (CAI) del IMSS.
La CAI notifica a la Coordinación de Prestaciones Económicas (CPE), la cual se apoya en la Coordinación de Afiliación para que certifique los períodos de cotización. Finalmente, la CAI notificará a la parte interesada la procedencia o no de la pensión.
Los interesados en estos convenios para la totalización de períodos podrán consultar para mayores informes:
Canada
International Operations Human Resources Development Canada (HRDC)
333 North River Road, 275 Slater Street
Ottawa, ON K1A 0L1, Canada
Tel: 1800 2779914
Fax: (613) 952-8901
España
Dirección Provincial de la Seguridad española correspondiente a su lugar de residencia, las cuales se pueden consultar en www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/..
México
Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de la Subdelegación Administrativa que le corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal del patrón http://www.imss.gob.mx/.
Cabe señalar que estos convenios no tienen relación con aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), por lo que los patrones deberán cumplir con las obligaciones correspondientes.
(Fuentes: Embajada de México en Canadá; Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España; http://www.ccpm.org.mx/, 02/oct/2006 Reconocen España, Canadá y México beneficios de la seguridad social. CPC Cristina Zoé Gómez Benavides* Especial para el Economista)